lunes, 13 de abril de 2015

Fuero Sindical





El fuero sindical como lo cita el artículo 405 del código sustantivo del trabajo es: “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo” 

Las asociaciones sindicales buscan defender y promocionar los derechos de sus afiliados, por lo cual la corte ha creado unas herramientas para que las funciones del sindicato no sean ilusorias frente a la fuerte presión de los empleadores frente a este; señala lo siguiente:

  •  La institución del fuero sindical es una consecuencia de la protección especial que el Estado otorga a los sindicatos para que puedan cumplir libremente la función que a dichos organismos compete, cual es la defensa de los intereses de sus afiliados. Con dicho fuero, la Carta y la ley, procuran el desarrollo normal de las actividades sindicales, vale decir, que no sea ilusorio el derecho de asociación que el artículo 39 superior garantiza; por lo que esta garantía mira a los trabajadores y especialmente a los directivos sindicales, para que estos puedan ejercer libremente sus funciones, sin estar sujetos a las represalias de los empleadores. En consecuencia, la garantía foral busca impedir que, mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, se perturbe indebidamente la acción que el legislador le asigna a los sindicatos.”

    De esta forma la figura del fuero sindical, no se vio involucrada solamente en la estabilidad laboral de los beneficiados, sino también a aquellos empleados que pueden asociarse en sindicatos. Por lo cual el artículo 39 incluye  la obligación a todos los empleadores de someter a calificación judicial la determinación de desfavorecer las condiciones laborales establecidas en el contrato laboral o despedir a los miembros aforados del sindicato.

     La calificación mencionada es una de las características que tiene el fuero sindical, para que de esta forma, el operador jurídico sea quien determine si se configuró o no la justa causa del despido, traslado o desmejora de las condiciones laborales, para que toda decisión que tome el empleador de las mencionadas anteriormente que no sea valorada por un juez sea constituida como vulneración de los derechos a la asociación sindical y al debido proceso.

    Si son vulnerados los derechos al trabajador este puede acudir a la jurisdicción laboral en acción de reintegro mediante una tutela y será el operador juridico quien determine  si el patrono está obligado a hacer el respectivo reintegro o si por el contrario este no violo los derechos del trabajador y queda absuelto de cualquier compromiso.




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