Fuero Sindical
El fuero
sindical como lo cita el artículo 405 del código sustantivo del trabajo es: “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no
ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a
otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa
causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo”
Las asociaciones
sindicales buscan defender y promocionar los derechos de sus afiliados, por lo
cual la corte ha creado unas herramientas para que las funciones del sindicato
no sean ilusorias frente a la fuerte presión de los empleadores frente a este;
señala lo siguiente:
- La institución del fuero sindical es una consecuencia de la protección especial que el Estado otorga a los sindicatos para que puedan cumplir libremente la función que a dichos organismos compete, cual es la defensa de los intereses de sus afiliados. Con dicho fuero, la Carta y la ley, procuran el desarrollo normal de las actividades sindicales, vale decir, que no sea ilusorio el derecho de asociación que el artículo 39 superior garantiza; por lo que esta garantía mira a los trabajadores y especialmente a los directivos sindicales, para que estos puedan ejercer libremente sus funciones, sin estar sujetos a las represalias de los empleadores. En consecuencia, la garantía foral busca impedir que, mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, se perturbe indebidamente la acción que el legislador le asigna a los sindicatos.”
De esta forma la figura del fuero sindical, no se vio involucrada
solamente en la estabilidad laboral de los beneficiados, sino también a aquellos
empleados que pueden asociarse en sindicatos. Por lo cual el artículo 39
incluye la obligación a todos los
empleadores de someter a calificación judicial la determinación de desfavorecer
las condiciones laborales establecidas en el contrato laboral o despedir a los
miembros aforados del sindicato.
La calificación mencionada es una de las características que
tiene el fuero sindical, para que de esta forma, el operador jurídico sea quien
determine si se configuró o no la justa causa del despido, traslado o desmejora
de las condiciones laborales, para
que toda decisión que tome el empleador de las mencionadas anteriormente que no
sea valorada por un juez sea constituida como vulneración de los derechos a la
asociación sindical y al debido proceso.
Si son vulnerados los derechos al trabajador este puede acudir a la
jurisdicción laboral en acción de reintegro mediante una tutela y será el
operador juridico quien determine si el
patrono está obligado a hacer el respectivo reintegro o si por el contrario este
no violo los derechos del trabajador y queda absuelto de cualquier compromiso.
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