jueves, 9 de abril de 2015

Código Sustantivo del Trabajo] ARTICULO 400. RETENCION DE CUOTAS SINDICALES

Subrogado por el art. 23, del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:

"Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados.
NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797 de 2000"

http://laboralparatodos.com/?p=1136


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