viernes, 17 de abril de 2015

CUOTA SINDICAL SU OBJETIVO

Y lo que nos dice la CORTE CONSTITUCIONAL: "Como la asociación sindical, por su propia naturaleza, no puede tener por objeto la explotación de actividades con fines de lucro, que podrían generarle rendimientos económicos que le permitan su subsistencia, el numeral 7 del art.  en la forma como fue modificado por el art. 42 de la ley 50/90, preceptúa que en los estatutos de la organización sindical deben señalarse la cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de cubrir los afiliados y su forma de pago. Es obvio que si un sindicato no dispone de algún patrimonio no puede realizar sus objetivos, ni ser eficiente en sus actividades. Las cuotas son elemento indispensable para el funcionamiento de la organización. El empleador no puede obstaculizar el recaudo".

Añadir leyenda

1 comentario:

  1. Cabe recalcar que las cuotas son definidas por votación con los miembros sindicalizados y se revisan anualmente los motos.

    ResponderEliminar