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viernes, 17 de abril de 2015
CUOTA SINDICAL SU OBJETIVO
Y lo que nos dice la CORTE CONSTITUCIONAL: "Como la asociación sindical, por su propia
naturaleza, no puede tener por objeto la explotación de actividades con fines
de lucro, que podrían generarle rendimientos económicos que le permitan su
subsistencia, el numeral 7 del art. en
la forma como fue modificado por el art. 42 de la ley 50/90, preceptúa que en
los estatutos de la organización sindical deben señalarse la cuantía y
periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de cubrir los
afiliados y su forma de pago. Es obvio que si un sindicato no dispone de algún
patrimonio no puede realizar sus objetivos, ni ser eficiente en sus
actividades. Las cuotas son elemento indispensable para el funcionamiento de la
organización. El empleador no puede obstaculizar el recaudo".
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Cabe recalcar que las cuotas son definidas por votación con los miembros sindicalizados y se revisan anualmente los motos.
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