SINDICALISMO
El sindicalismo es producto de la Revolución industrial; y puede ser definido como una asociación o agrupación formada para la defensa de los intereses económicos y laborales de un grupo de trabajadores asalariados.
En Inglaterra aparecieron las primeras asociaciones de este tipo, las cuales reunían a sastres y tejedores que tenían como propósito fortalecer su posición frente a las grandes industrias.
En Colombia, el primer sindicato aparece en 1847 gracias a la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá, cuyo fin era el de presionar un alza en los impuestos de aduana para que los productos elaborados por ellos pudieran competir en igual de condiciones con los traídos de otros países. Esta lucha terminó mal para la Sociedad, pues sus reclamos se tornaron violentos, lo cual hizo que se desatase una guerra civil que dejaría miles de muertos, artesanos y campesinos en su gran mayoría.
Luego de este desastre, no surgirían en el país agrupaciones sindicalistas sino tan sólo hasta después de la Primera Guerra Mundial; en ese momento aparecieron las primeras industrias en el país, y con ellas los nuevos sindicatos; ello en un momento en el que en Colombia no existían leyes que los protegieran, ampararan o, por lo menos, los autorizaran, lo que hizo que todas sus manifestaciones, en especial las huelgas, no fueran tomadas en cuenta por el Gobierno; además, la mayoría de los miembros de los sindicatos eran despedidos de sus trabajos o encarcelados. Por todo lo anterior es que al ejercicio sindicalista en el país entre 1918 y 1930 se le denomino el sindicalismo heroico.
En el año de 1928 ocurrió uno de los episodios más terribles, significativos y recordados en Colombia: la Masacre de las Bananeras. En la zona bananera del Magdalena, la empresa estadounidense United Fruit Company contaba con mas de 25.000 trabajadores, los cuales no estaban conformes con su salario ni con las malas condiciones de trabajo, por lo que decidieron ir a la huelga. El 6 de diciembre, la compañía pidió a la fuerza publica que dispersara a todo el campesinado: más de 2.500 personas fueron dispersadas a sangre y fuego, dejando cientos de muertos y heridos, así como innumerables encarcelados.
Es durante el gobierno deAlfonso López Pumarejo, la lucha sindical comienza a ser respaldada por el Gobierno. En 1935 se fundó la primera central obrera: la CST (Confederación sindical de trabajadores), la cual, tres años más tarde, se convirtió en la Confederación de trabajadores de Colombia, formada por trabajadores liberales y comunistas.
El movimiento sindicalista en Colombia ha tenido muchas dificultades y obstáculos tanto en sus etapas de conformación como en las de consolidación. Algunas de éstas han sido:
- El despido de sus miembros por parte de los dueños de las empresas, ello buscando disolver el movimiento sindicalista.
- El exceso de legislación y la indebida intervención del Gobierno al interior de los sindicatos.
- La fragmentación del movimiento obrero en regiones, lo que ha desestimulado la formación de un movimiento sindical cohesionado a nivel nacional.
- La incursión de los políticos en los sindicatos, lo que no ha permitido un libre desarrollo en las asociaciones sindicalistas.
Bibliografía
Espinosa, Justiniano, El sindicalismo en Colombia, en: Revista Javeriana, núm. 475, junio de 1981.>
lunes, 27 de abril de 2015
domingo, 26 de abril de 2015
DERECHO LABORAL COLECTIVO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Historia de los sindicatos en Colombia
El siguiente video muestra como se creo en Colombia la USO (asociacion sindical obrera) que luchaba por los derechos de los trabajadores en las compañias petroleras; éstos trabajaban sin ningún tipo de proteccion, lo cual se desencadenaba en los mismo enfermedades ; es asi como surgen estas asociaciones de trabajadores que buscaban el bienestar laboral y mejoras en general en su calidad de vida; todo esto a traves de huelgas realizadas por los trabajadores.
viernes, 24 de abril de 2015
martes, 21 de abril de 2015
Clasificación de los sindicatos
De acuerdo a lo que plantéa el código Sustantivo del trabajo en su artículo 356; Los sindicatos de trabajadores se clasifican así:
a)De base, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
b) De industrias, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una misma rama industrial.
c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en el número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsiste esta circunstancia.
ARTICULO 357. SINDICATOS DE BASE. A los sindicatos de base corresponde, de preferencia, la representación de sus afiliados en todas las relaciones de trabajo; la presentación de pliegos de peticiones; la designación de comisiones disciplinarias o de reclamos y la de negociadores y de árbitros en su caso; y la celebración de contratos sindicales y de convenciones colectivas de trabajo, para cuyo concierto deben ser consultados los intereses de las respectivas actividades de los asociados. Por lo mismo, dentro de una misma empresa, institución o establecimiento no pueden coexistir dos (2) o más sindicatos de trabajadores; y si por cualquier motivo llegaren a coexistir, subsistirá el que tenga mayor número de afiliados, el cual debe admitir el personal de los demás sin hacerles más gravosas sus condiciones de admisión.
a)De base, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
b) De industrias, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una misma rama industrial.
c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en el número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsiste esta circunstancia.
ARTICULO 357. SINDICATOS DE BASE. A los sindicatos de base corresponde, de preferencia, la representación de sus afiliados en todas las relaciones de trabajo; la presentación de pliegos de peticiones; la designación de comisiones disciplinarias o de reclamos y la de negociadores y de árbitros en su caso; y la celebración de contratos sindicales y de convenciones colectivas de trabajo, para cuyo concierto deben ser consultados los intereses de las respectivas actividades de los asociados. Por lo mismo, dentro de una misma empresa, institución o establecimiento no pueden coexistir dos (2) o más sindicatos de trabajadores; y si por cualquier motivo llegaren a coexistir, subsistirá el que tenga mayor número de afiliados, el cual debe admitir el personal de los demás sin hacerles más gravosas sus condiciones de admisión.

lunes, 20 de abril de 2015
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO (Derecho de libre asociación)
http://www.youtube.com/watch?v=svUdSNFNGNk
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO Art. 38. El artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Art. 353. Derecho de asociación. 1. De acuerdo con el artículo 12, el Estado garantiza a los empleadores, a los trabajadores y a todo el que ejerza una actividad independiente, el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos, y a éstos el derecho de unirse o federarse entre sí. 2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse, en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título, y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno en cuanto concierne al orden público y en particular en los casos que aquí se establecen. 3. Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO Art. 38. El artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Art. 353. Derecho de asociación. 1. De acuerdo con el artículo 12, el Estado garantiza a los empleadores, a los trabajadores y a todo el que ejerza una actividad independiente, el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos, y a éstos el derecho de unirse o federarse entre sí. 2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse, en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título, y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno en cuanto concierne al orden público y en particular en los casos que aquí se establecen. 3. Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
viernes, 17 de abril de 2015
CUOTA SINDICAL SU OBJETIVO
Y lo que nos dice la CORTE CONSTITUCIONAL: "Como la asociación sindical, por su propia
naturaleza, no puede tener por objeto la explotación de actividades con fines
de lucro, que podrían generarle rendimientos económicos que le permitan su
subsistencia, el numeral 7 del art. en
la forma como fue modificado por el art. 42 de la ley 50/90, preceptúa que en
los estatutos de la organización sindical deben señalarse la cuantía y
periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de cubrir los
afiliados y su forma de pago. Es obvio que si un sindicato no dispone de algún
patrimonio no puede realizar sus objetivos, ni ser eficiente en sus
actividades. Las cuotas son elemento indispensable para el funcionamiento de la
organización. El empleador no puede obstaculizar el recaudo".
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miércoles, 15 de abril de 2015
CUOTA SINDICAL
El concepto dado a la cuota sindical: se da a la solicitud de los empleados afiliados a los sindicatos que esten en la representación de estos, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente establecida.
El trabajador interesado en que se genere este descuento para tal fín, enviará a la persona pertinente o a la drección de la empresa, un documento en el que comunique claramente la autorización del descuento para el
sindicato al que pertenece, así como el número de la cuenta a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas realizarán dicha gestión salvo la indicación en contrario, durante periodos de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa si la hubiera.
El trabajador interesado en que se genere este descuento para tal fín, enviará a la persona pertinente o a la drección de la empresa, un documento en el que comunique claramente la autorización del descuento para el
sindicato al que pertenece, así como el número de la cuenta a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas realizarán dicha gestión salvo la indicación en contrario, durante periodos de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa si la hubiera.
lunes, 13 de abril de 2015
Fuero Sindical
El fuero
sindical como lo cita el artículo 405 del código sustantivo del trabajo es: “la garantía de que gozan algunos trabajadores de no
ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a
otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa
causa, previamente calificada por el Juez del Trabajo”
Las asociaciones
sindicales buscan defender y promocionar los derechos de sus afiliados, por lo
cual la corte ha creado unas herramientas para que las funciones del sindicato
no sean ilusorias frente a la fuerte presión de los empleadores frente a este;
señala lo siguiente:
- La institución del fuero sindical es una consecuencia de la protección especial que el Estado otorga a los sindicatos para que puedan cumplir libremente la función que a dichos organismos compete, cual es la defensa de los intereses de sus afiliados. Con dicho fuero, la Carta y la ley, procuran el desarrollo normal de las actividades sindicales, vale decir, que no sea ilusorio el derecho de asociación que el artículo 39 superior garantiza; por lo que esta garantía mira a los trabajadores y especialmente a los directivos sindicales, para que estos puedan ejercer libremente sus funciones, sin estar sujetos a las represalias de los empleadores. En consecuencia, la garantía foral busca impedir que, mediante el despido, el traslado o el desmejoramiento de las condiciones de trabajo, se perturbe indebidamente la acción que el legislador le asigna a los sindicatos.”
De esta forma la figura del fuero sindical, no se vio involucrada
solamente en la estabilidad laboral de los beneficiados, sino también a aquellos
empleados que pueden asociarse en sindicatos. Por lo cual el artículo 39
incluye la obligación a todos los
empleadores de someter a calificación judicial la determinación de desfavorecer
las condiciones laborales establecidas en el contrato laboral o despedir a los
miembros aforados del sindicato.
La calificación mencionada es una de las características que
tiene el fuero sindical, para que de esta forma, el operador jurídico sea quien
determine si se configuró o no la justa causa del despido, traslado o desmejora
de las condiciones laborales, para
que toda decisión que tome el empleador de las mencionadas anteriormente que no
sea valorada por un juez sea constituida como vulneración de los derechos a la
asociación sindical y al debido proceso.
Si son vulnerados los derechos al trabajador este puede acudir a la
jurisdicción laboral en acción de reintegro mediante una tutela y será el
operador juridico quien determine si el
patrono está obligado a hacer el respectivo reintegro o si por el contrario este
no violo los derechos del trabajador y queda absuelto de cualquier compromiso.
sábado, 11 de abril de 2015
Los sindicatos en la actualidad
Dando una vista al panorama de nuestra nación referente al sindicalismo, podemos observar que un 50% de los sindicatos se agrupan en tres fuentes o ejes centrales: la Central Unitaria de Trabajadores CUT, la Confederación General de Trabajadores CGT, y la Confederación de Trabajadores de Colombia, CTC .
De esta forma tenemos que:
•La CUT, fundada en 1986, es la organización sindical más grande del país, comprende: la Federación Colombiana de Educadores FECODE (es la más importante en el contexto sindical del país), Más de la mitad de todos los trabajadores afiliados a la cut, con amplia presencia a nivel nacional, pues se agremian sindicatos en 33 departamentos y 1100 municipios colombianos ; el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria SINTRAINAGRO, y la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo USO, abarcando un 65% del total de empleados sindicalizados del país y 80% de la concentración colectiva, siendo el sindicato que más ha sido afectado por la violencia sindical. .( http://cut.org.co/category/vi-congreso/)
•La CGT, está fue creada el año 1971 y con personería jurídica Nº. 002230 del 14 de julio de 1975, publicada en el diario oficial no. 34382 del 21 de agosto de 1975 central sindical de origen cristiano, está conformada trabajadores, trabajadoras Y organizaciones que ejercen libremente su derecho a sindicalizar en busca de defender sus derechos. Constituyo El movimiento de trabajadores, que permite que toda persona pueda tener acceso al este, sin importar el sector económico, rango, posición política, estrato social o su índole. Es la segunda central sindical del país.
En Colombia tenemos un problema para la conformación de sindicatos y es la negación al acto de registro administrativo, ya que son muchas las solicitudes que son negadas anualmente y aparte de ello la justicia tiene potestad de disolverlos a través de la vía judicial. A la hora de analizar el actual estado de la situación sindical podemos destacar la disminución en el número de trabajadores sindicalizados y por ende el estancamiento del número de sindicatos, sin contar que ha ido desapareciendo la imagen de sindicatos tradicionales debido a procesos de privatización, fusiones, flexibilización laboral y frente a su labor sindical.
Fuente: Sistema de información Sindical y Laboral SISLAB, Subsistema Censo Sindical, alimentado con información suministrada por Ministerio de la Protección Social, CUT y Sindicatos.
Para mayor ampliación de la información pueden dirigirse a la página principal y fuente de información: http://library.fes.de/pdf-files/bueros/kolumbien/09150.pdf
jueves, 9 de abril de 2015
Código Sustantivo del Trabajo] ARTICULO 400. RETENCION DE CUOTAS SINDICALES
Subrogado por el art. 23, del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:
"Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados.
NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797 de 2000"
http://laboralparatodos.com/?p=1136
"Toda asociación sindical de trabajadores tiene derecho a solicitar con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, que los (empleadores) respectivos deduzcan de los salarios de los trabajadores afiliados y pongan a la disposición del sindicato, el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias con que aquellos deben contribuir. La retención de las cuotas extraordinarias requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Para la retención de las cuotas ordinarias bastará que el secretario y el fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al (empleador) su valor y la nómina de sus afiliados.
NOTA: El texto subrayado fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-797 de 2000"
http://laboralparatodos.com/?p=1136
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