lunes, 27 de abril de 2015

Sindicatos

SINDICALISMO



El sindicalismo es producto de la Revolución industrial; y puede ser definido como una asociación o agrupación formada para la defensa de los intereses económicos y laborales de un grupo de trabajadores asalariados.

En Inglaterra aparecieron las primeras asociaciones de este tipo, las cuales reunían a sastres y tejedores que tenían como propósito fortalecer su posición frente a las grandes industrias.

En Colombia, el primer sindicato aparece en 1847 gracias a la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá, cuyo fin era el de presionar un alza en los impuestos de aduana para que los productos elaborados por ellos pudieran competir en igual de condiciones con los traídos de otros países. Esta lucha terminó mal para la Sociedad, pues sus reclamos se tornaron violentos, lo cual hizo que se desatase una guerra civil que dejaría miles de muertos, artesanos y campesinos en su gran mayoría.

Luego de este desastre, no surgirían en el país agrupaciones sindicalistas sino tan sólo hasta después de la Primera Guerra Mundial; en ese momento aparecieron las primeras industrias en el país, y con ellas los nuevos sindicatos; ello en un momento en el que en Colombia no existían leyes que los protegieran, ampararan o, por lo menos, los autorizaran, lo que hizo que todas sus manifestaciones, en especial las huelgas, no fueran tomadas en cuenta por el Gobierno; además, la mayoría de los miembros de los sindicatos eran despedidos de sus trabajos o encarcelados. Por todo lo anterior es que al ejercicio sindicalista en el país entre 1918 y 1930 se le denomino el sindicalismo heroico.

En el año de 1928 ocurrió uno de los episodios más terribles, significativos y recordados en Colombia: la Masacre de las Bananeras. En la zona bananera del Magdalena, la empresa estadounidense United Fruit Company contaba con mas de 25.000 trabajadores, los cuales no estaban conformes con su salario ni con las malas condiciones de trabajo, por lo que decidieron ir a la huelga. El 6 de diciembre, la compañía pidió a la fuerza publica que dispersara a todo el campesinado: más de 2.500 personas fueron dispersadas a sangre y fuego, dejando cientos de muertos y heridos, así como innumerables encarcelados.

Es durante el gobierno deAlfonso López Pumarejo, la lucha sindical comienza a ser respaldada por el Gobierno. En 1935 se fundó la primera central obrera: la CST (Confederación sindical de trabajadores), la cual, tres años más tarde, se convirtió en la Confederación de trabajadores de Colombia, formada por trabajadores liberales y comunistas.

El movimiento sindicalista en Colombia ha tenido muchas dificultades y obstáculos tanto en sus etapas de conformación como en las de consolidación. Algunas de éstas han sido:

- El despido de sus miembros por parte de los dueños de las empresas, ello buscando disolver el movimiento sindicalista.

- El exceso de legislación y la indebida intervención del Gobierno al interior de los sindicatos.

- La fragmentación del movimiento obrero en regiones, lo que ha desestimulado la formación de un movimiento sindical cohesionado a nivel nacional.

- La incursión de los políticos en los sindicatos, lo que no ha permitido un libre desarrollo en las asociaciones sindicalistas.

Bibliografía

Espinosa, Justiniano, El sindicalismo en Colombia, en: Revista Javeriana, núm. 475, junio de 1981.>

domingo, 26 de abril de 2015

DERECHO LABORAL COLECTIVO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL


 Historia de los sindicatos en Colombia

El siguiente video muestra como se creo en Colombia la USO (asociacion sindical obrera) que luchaba por los derechos de los trabajadores en las compañias petroleras; éstos trabajaban sin ningún tipo de proteccion, lo cual se desencadenaba en los mismo enfermedades ; es asi como surgen estas asociaciones de trabajadores que buscaban el bienestar laboral y mejoras en general en su calidad de vida; todo esto a traves de huelgas realizadas por los trabajadores.


martes, 21 de abril de 2015

Clasificación de los sindicatos

De acuerdo a lo que plantéa el código Sustantivo del trabajo en su artículo 356; Los sindicatos de trabajadores se clasifican así:

a)De base, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.

b) De industrias, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de una misma rama industrial.

c) Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.

d) De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en el número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsiste esta circunstancia.

ARTICULO 357. SINDICATOS DE BASE. A los sindicatos de base corresponde, de preferencia, la representación de sus afiliados en todas las relaciones de trabajo; la presentación de pliegos de peticiones; la designación de comisiones disciplinarias o de reclamos y la de negociadores y de árbitros en su caso; y la celebración de contratos sindicales y de convenciones colectivas de trabajo, para cuyo concierto deben ser consultados los intereses de las respectivas actividades de los asociados. Por lo mismo, dentro de una misma empresa, institución o establecimiento no pueden coexistir dos (2) o más sindicatos de trabajadores; y si por cualquier motivo llegaren a coexistir, subsistirá el que tenga mayor número de afiliados, el cual debe admitir el personal de los demás sin hacerles más gravosas sus condiciones de admisión.

lunes, 20 de abril de 2015

CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO (Derecho de libre asociación)

http://www.youtube.com/watch?v=svUdSNFNGNk


CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO Art. 38. El artículo 353 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Art. 353. Derecho de asociación. 1. De acuerdo con el artículo 12, el Estado garantiza a los empleadores, a los trabajadores y a todo el que ejerza una actividad independiente, el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos, y a éstos el derecho de unirse o federarse entre sí. 2. Las asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse, en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título, y están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno en cuanto concierne al orden público y en particular en los casos que aquí se establecen. 3. Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

viernes, 17 de abril de 2015

CUOTA SINDICAL SU OBJETIVO

Y lo que nos dice la CORTE CONSTITUCIONAL: "Como la asociación sindical, por su propia naturaleza, no puede tener por objeto la explotación de actividades con fines de lucro, que podrían generarle rendimientos económicos que le permitan su subsistencia, el numeral 7 del art.  en la forma como fue modificado por el art. 42 de la ley 50/90, preceptúa que en los estatutos de la organización sindical deben señalarse la cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de cubrir los afiliados y su forma de pago. Es obvio que si un sindicato no dispone de algún patrimonio no puede realizar sus objetivos, ni ser eficiente en sus actividades. Las cuotas son elemento indispensable para el funcionamiento de la organización. El empleador no puede obstaculizar el recaudo".

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miércoles, 15 de abril de 2015

CUOTA SINDICAL

El concepto dado a la cuota sindical: se da a la solicitud de los empleados afiliados a los sindicatos que esten en la representación de estos, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente establecida.

El trabajador interesado en que se genere este descuento para tal fín, enviará a la persona pertinente o a la drección de la empresa, un documento en el que comunique claramente la autorización del descuento para el
sindicato al que pertenece, así como el número de la cuenta a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas realizarán dicha gestión salvo la indicación en contrario, durante periodos de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa si la hubiera.